CUADRO EXPLICATIVO
Donde se desarrolla
el tema sobre las Reformas en Materia Educativa
Por: Carlos Alberto Chiñas Narváez
Doctorante en Educación
REFORMAS CONSTITUCIONALES
|
¿Por qué necesitamos
Reformas Constitucionales en Materia Educativa? A simple vista es una pregunta
que se puede responder por la sencilla razón de que todo lo que se estanca se
“pudre” y hablando de educación lo entendemos como una necesidad constante de
transformación.
Pero, cuando entramos a profundidad y nos
detenemos a analizar la situación actual del Sistema Educativo Nacional, vemos
la inmensidad de una problemática tan compleja que nos cuesta trabajo
determinar por dónde empezar, si por la calidad del ejercicio docente, si por
las precarias condiciones de trabajo de muchas escuelas, si de los bajísimos
niveles de compromiso del personal docente para la educación continua, si de
los desproporcionados niveles salariales que existen en todo el país y que
responde a las diferentes zonas económicas o por el simple hecho de aceptar y
entender que debemos como pueblo y gobierno, aceptar aquel adagio popular que
dice: ”renovarse o morir”.
De acuerdo a lo publicado por la UNAM a
través de su documento Plan Educativo Nacional, necesitamos una Reforma
Educativa por que México es “un país donde casi la mitad de la población, 52
millones según el CONEVAL, vive en condiciones de pobreza, la educación pública
es la única vía para que muchos jóvenes tengan acceso al conocimiento y a la
superación como personas y como ciudadanos. Por eso nos urge diseñar y poner en
práctica una política de Estado en materia de educación superior, ciencia y
cultura”. Debemos de garantizar como estado y como Nación el derecho de todos
los mexicanos a tener una vida digna, misma que lograran alcanzar a través del
acceso que tengan a la educación pública, laica y gratuita.
Necesitamos, afirma la UNAM, una gran reforma
educativa. Se la debemos a las nuevas generaciones. Para ello se requiere de la
participación de todas las fuerzas políticas, de las autoridades de los
diversos niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto.
Si aceptamos que la educación constituye el
mejor puente entre el México de hoy y el del futuro, tendríamos que alejarnos
de la retórica y pasar a definir todo lo que sea necesario para iniciar esa
gran reforma. Una reforma definida de inicio a fin con la intención de
establecer una política de Estado en materia educativa que trascienda los limitados
plazos sexenales y las vicisitudes de la alternancia en el poder. (1)
Necesitamos una política de Estado porque en
materia educativa los avances son muy lentos, son generacionales y, por lo
tanto, difícilmente pueden ofrecer rendimientos políticos inmediatos a los
gobiernos en turno. Por lo anterior, me permito presentar a continuación un
ejercicio crítico reflexivo sobre las reformas que han sufrido los artículos
3ero, 31, 73, 123 y 130 constitucionales con la finalidad de generar una
discusión sana y productiva para acercarnos hacia el nuevo camino que se abre
en nuestros horizontes. No pretendo en lo más mínimo agotar la discusión, sino
al contrario crear un escenario en donde se deje en libertad a las ideas y sean
ellas las que nos conduzcan por los nuevos senderos de la discusión.
(1)
http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_11a.html
consultado el día 02 de abril de 2019. Plan Educativo Nacional. UNAM
ARTÍCULO
TERCERO
|
|
Redacción original
|
Análisis Crítico Personal
|
Toda persona tiene derecho a
recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la
educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF
12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016
La educación que imparta el
Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los
derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF
10-06-2011
El Estado garantizará la
calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la
idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF
26-02-2013
|
Somos sin duda un
país rico en cultura y tradiciones, un país que ha escrito su historia a base
de esfuerzo, sangre y sacrificio. Creo que desde el momento mismo de la
redacción de la constitución de 1917 se trazó la ruta del país que queríamos formar.
El artículo 3ero. Constituye uno de los más
representativos de la identidad del pueblo mexicano, primero porque garantiza
como derecho humano, el derecho a la educación de manera obligatoria, en la
que todos los involucrados deben realizar su rol para que se cumpla esta
obligatoriedad entre el estado, los padres de familia y los educandos; busca
el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, el amor a la
patria y el respeto a los derechos humanos.
Hacia 2012 buscaba alcanzar la calidad
sistemática y total de la educación, hacia 2019 busca la calidad pero con
base en el mejoramiento constante del magisterio.
|
ARTÍCULO
31
|
|
Son
obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las
escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria,
secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que
establezca la ley.
Fracción reformada DOF
05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012
|
La constitución política de nuestro país debe
garantizar el cumplimiento de que todo mexicano debe recibir educación
obligatoria, laica y gratuita, pero además reitera la participación de los
padres de familia para participar en el proceso educativo al revisar su
progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Así como tenemos el derecho de recibir una
educación obligatoria por parte del estado, también tenemos la obligación de
ser parte sistemática de todo el sistema educativo nacional.
La volatilidad del siglo XXI hace necesaria la
incorporación obligatoria de todo mexicano para estar en condiciones de
enfrentarse a los retos que nos plantea la globalización.
|
ARTICULO
73
|
|
El Congreso tiene facultad:
Párrafo reformado DOF
24-10-1942, 10-02-1944
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en
términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y
sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y
de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de
artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos
concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar
en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre
vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar
las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las
entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y
las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando
unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el
cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de
inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos
de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en
materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual
relacionadas con la misma;
Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes fracción
XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928.
Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966,
21-09-2000, 30-04-2009, 26-02-2013, 29-01-2016
|
En la Reforma del 2012, se estableció el Servicio
Profesional Docente que entre otras atribuciones consideraba que “muchas
circunstancias propicio que el sistema generara mecanismos de atención que si
bien ha tenido un carácter remedial, no siempre han alcanzado los niveles de
calidad exigibles…y que las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la
dignidad magisterial hacen obligatorio cuidar mediante procedimientos y
mecanismos idóneos para el ingreso al servicio y la promoción dentro de la
profesión docente, así como la permanencia en la función magisterial”.
Terrible. Considero que fue el intento de iniciar
con un “manotazo en el escritorio” e intentar demostrar que el sistema
político que gobernaba en ese entonces tenía coloquialmente hablando “el
sartén por el mango”.
Entiendo que somos ciudadanos y que debemos de
sujetarnos a las leyes que nos rigen, pero, a mi juicio quisieron corregir un
mal que ellos mismos habían creado.
En 2018, la nueva reforma pretende: “establecer
el Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, así mismo, para
legislar en materia de ciencia y tecnología e innovación, …, con objeto de
consolidar el Sistema Nacional de ciencia, tecnología e innovación”.
|
ARTÍCULO
123
|
|
Toda persona tiene derecho al
trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Párrafo adicionado DOF
19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008
|
En la exposición de motivos para la Reforma
Educativa del 2012, se establecía que: “La ley protege los derechos de todos
los trabajadores incluidos los del magisterio. Quien ejerza la docencia en la
educación básica y media superior que el estado imparte tendrá garantizada su
permanencia en el servicio en los términos que establezca la ley. Para ello,
se deberá atender a las obligaciones inherentes de la función que realiza,
que derivan de los fines de la educación que la Constitución establece”, pero
ya en el ejercicio y en la práctica parecía más un método de control y
sometimiento al magisterio mexicano.
|
ARTICULO
130
|
|
El principio
histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas
contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones
religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en
materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley
reglamentaria respectiva, que será de orden público,
desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las
iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como
asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La
ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos
para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las
autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones
religiosas;
c) Los
mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así
como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale
la ley;
d) En los
términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán
desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no
a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la
anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los
ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor
o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco
podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni
en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus
instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
|
Desde siempre he considerado por demás sumamente
sano la separación de la iglesia con el estado ya que el pensamiento
científico debe estar separado de la influencia de la religiosidad y no es
necesariamente por ser ateo, cosa que claro, no lo soy, pero para mí si es
muy importante dicha separación.
Tomando como referencia las palabras de Fermín Rodríguez
profesor de filosofía y miembro de Europa laica, (fuente: laicismo.org · 20
febrero, 2012. https://laicismo.org/el-principio-de-separacion-entre-iglesia-y-estado/,
Consultado el 07 de abril de 2019. 15:43 pm.) Que considera que “Los fundamentos del laicismo no se
circunscriben a la mera libertad de conciencia, pues, siendo éste un derecho
individual fundamental, cobra su justa dimensión, a la par de otros derechos
democráticos, en referencia al concepto republicano del Estado y al carácter
universal de la condición de ciudadanía. Sólo si existe un espacio público
que corresponde a todos (res pública), en el que nos situamos en un mismo
plano en tanto que ciudadanos libres e iguales, es posible garantizar los
derechos comunes, sin privilegios ni discriminación en función de las muchas
particularidades e identidades que nos diferencian a los individuos desde
cualquier otra perspectiva”, considero que esta separación de Iglesia-Estado
es un bien universal y de mucha trascendencia para el ser humano y en
especial para el pueblo mexicano.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario