lunes, 22 de junio de 2020

Reformas en Materia Educativa


CUADRO EXPLICATIVO
Donde se desarrolla el tema sobre las Reformas en Materia Educativa
           
Por: Carlos Alberto Chiñas Narváez
Doctorante en Educación

REFORMAS CONSTITUCIONALES

¿Por qué necesitamos Reformas Constitucionales en Materia Educativa? A simple vista es una pregunta que se puede responder por la sencilla razón de que todo lo que se estanca se “pudre” y hablando de educación lo entendemos como una necesidad constante de transformación.

Pero, cuando entramos a profundidad y nos detenemos a analizar la situación actual del Sistema Educativo Nacional, vemos la inmensidad de una problemática tan compleja que nos cuesta trabajo determinar por dónde empezar, si por la calidad del ejercicio docente, si por las precarias condiciones de trabajo de muchas escuelas, si de los bajísimos niveles de compromiso del personal docente para la educación continua, si de los desproporcionados niveles salariales que existen en todo el país y que responde a las diferentes zonas económicas o por el simple hecho de aceptar y entender que debemos como pueblo y gobierno, aceptar aquel adagio popular que dice: ”renovarse o morir”.

De acuerdo a lo publicado por la UNAM a través de su documento Plan Educativo Nacional, necesitamos una Reforma Educativa por que México es “un país donde casi la mitad de la población, 52 millones según el CONEVAL, vive en condiciones de pobreza, la educación pública es la única vía para que muchos jóvenes tengan acceso al conocimiento y a la superación como personas y como ciudadanos. Por eso nos urge diseñar y poner en práctica una política de Estado en materia de educación superior, ciencia y cultura”. Debemos de garantizar como estado y como Nación el derecho de todos los mexicanos a tener una vida digna, misma que lograran alcanzar a través del acceso que tengan a la educación pública, laica y gratuita.

Necesitamos, afirma la UNAM, una gran reforma educativa. Se la debemos a las nuevas generaciones. Para ello se requiere de la participación de todas las fuerzas políticas, de las autoridades de los diversos niveles de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

Si aceptamos que la educación constituye el mejor puente entre el México de hoy y el del futuro, tendríamos que alejarnos de la retórica y pasar a definir todo lo que sea necesario para iniciar esa gran reforma. Una reforma definida de inicio a fin con la intención de establecer una política de Estado en materia educativa que trascienda los limitados plazos sexenales y las vicisitudes de la alternancia en el poder. (1)

Necesitamos una política de Estado porque en materia educativa los avances son muy lentos, son generacionales y, por lo tanto, difícilmente pueden ofrecer rendimientos políticos inmediatos a los gobiernos en turno. Por lo anterior, me permito presentar a continuación un ejercicio crítico reflexivo sobre las reformas que han sufrido los artículos 3ero, 31, 73, 123 y 130 constitucionales con la finalidad de generar una discusión sana y productiva para acercarnos hacia el nuevo camino que se abre en nuestros horizontes. No pretendo en lo más mínimo agotar la discusión, sino al contrario crear un escenario en donde se deje en libertad a las ideas y sean ellas las que nos conduzcan por los nuevos senderos de la discusión.

(1)    http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00_11a.html consultado el día 02 de abril de 2019. Plan Educativo Nacional. UNAM

ARTÍCULO TERCERO
Redacción original
Análisis Crítico Personal
Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Párrafo adicionado DOF 26-02-2013
     Somos sin duda un país rico en cultura y tradiciones, un país que ha escrito su historia a base de esfuerzo, sangre y sacrificio. Creo que desde el momento mismo de la redacción de la constitución de 1917 se trazó la ruta del país que queríamos formar.
El artículo 3ero. Constituye uno de los más representativos de la identidad del pueblo mexicano, primero porque garantiza como derecho humano, el derecho a la educación de manera obligatoria, en la que todos los involucrados deben realizar su rol para que se cumpla esta obligatoriedad entre el estado, los padres de familia y los educandos; busca el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, el amor a la patria y el respeto a los derechos humanos.
Hacia 2012 buscaba alcanzar la calidad sistemática y total de la educación, hacia 2019 busca la calidad pero con base en el mejoramiento constante del magisterio.

ARTÍCULO 31
Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012
La constitución política de nuestro país debe garantizar el cumplimiento de que todo mexicano debe recibir educación obligatoria, laica y gratuita, pero además reitera la participación de los padres de familia para participar en el proceso educativo al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
Así como tenemos el derecho de recibir una educación obligatoria por parte del estado, también tenemos la obligación de ser parte sistemática de todo el sistema educativo nacional.
La volatilidad del siglo XXI hace necesaria la incorporación obligatoria de todo mexicano para estar en condiciones de enfrentarse a los retos que nos plantea la globalización.

ARTICULO 73
El Congreso tiene facultad:
Párrafo reformado DOF 24-10-1942, 10-02-1944
XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;
Fracción reformada DOF 08-07-1921. Recorrida (antes fracción XXVII) por derogación de fracciones XXV y XXVI DOF 20-08-1928.
Reformada DOF 13-12-1934, 13-01-1966, 21-09-2000, 30-04-2009, 26-02-2013, 29-01-2016
En la Reforma del 2012, se estableció el Servicio Profesional Docente que entre otras atribuciones consideraba que “muchas circunstancias propicio que el sistema generara mecanismos de atención que si bien ha tenido un carácter remedial, no siempre han alcanzado los niveles de calidad exigibles…y que las prácticas indebidas y frecuentemente lesivas a la dignidad magisterial hacen obligatorio cuidar mediante procedimientos y mecanismos idóneos para el ingreso al servicio y la promoción dentro de la profesión docente, así como la permanencia en la función magisterial”.

Terrible. Considero que fue el intento de iniciar con un “manotazo en el escritorio” e intentar demostrar que el sistema político que gobernaba en ese entonces tenía coloquialmente hablando “el sartén por el mango”.

Entiendo que somos ciudadanos y que debemos de sujetarnos a las leyes que nos rigen, pero, a mi juicio quisieron corregir un mal que ellos mismos habían creado.

En 2018, la nueva reforma pretende: “establecer el Sistema para la Carrera de las maestras y los maestros, así mismo, para legislar en materia de ciencia y tecnología e innovación, …, con objeto de consolidar el Sistema Nacional de ciencia, tecnología e innovación”.

ARTÍCULO 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

En la exposición de motivos para la Reforma Educativa del 2012, se establecía que: “La ley protege los derechos de todos los trabajadores incluidos los del magisterio. Quien ejerza la docencia en la educación básica y media superior que el estado imparte tendrá garantizada su permanencia en el servicio en los términos que establezca la ley. Para ello, se deberá atender a las obligaciones inherentes de la función que realiza, que derivan de los fines de la educación que la Constitución establece”, pero ya en el ejercicio y en la práctica parecía más un método de control y sometimiento al magisterio mexicano.

ARTICULO 130
El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley.
Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulará dichas asociaciones y determinará las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas.
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley;
d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Desde siempre he considerado por demás sumamente sano la separación de la iglesia con el estado ya que el pensamiento científico debe estar separado de la influencia de la religiosidad y no es necesariamente por ser ateo, cosa que claro, no lo soy, pero para mí si es muy importante dicha separación.

Tomando como referencia las palabras de Fermín Rodríguez profesor de filosofía y miembro de Europa laica, (fuente: laicismo.org · 20 febrero, 2012. https://laicismo.org/el-principio-de-separacion-entre-iglesia-y-estado/, Consultado el 07 de abril de 2019. 15:43 pm.) Que considera que   “Los fundamentos del laicismo no se circunscriben a la mera libertad de conciencia, pues, siendo éste un derecho individual fundamental, cobra su justa dimensión, a la par de otros derechos democráticos, en referencia al concepto republicano del Estado y al carácter universal de la condición de ciudadanía. Sólo si existe un espacio público que corresponde a todos (res pública), en el que nos situamos en un mismo plano en tanto que ciudadanos libres e iguales, es posible garantizar los derechos comunes, sin privilegios ni discriminación en función de las muchas particularidades e identidades que nos diferencian a los individuos desde cualquier otra perspectiva”, considero que esta separación de Iglesia-Estado es un bien universal y de mucha trascendencia para el ser humano y en especial para el pueblo mexicano.


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